CAPÍTULO VI. Calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Corresponde al Ministro de Educación dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.