CAPÍTULO VI. Calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación,**
**ÁNGEL GABILONDO PUJOL**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que los títulos expedidos con la denominación de Título Superior de Enseñanzas Artísticas tendrán la consideración de título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, a todos los efectos, según establece la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
> <small>Véase la disposición adicional primera del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, para la adaptación a las nuevas denominaciones de las referencias realizadas en la normativa vigente a los títulos y a las enseñanzas. [Ref. BOE-A-2015-1157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1157).</small>
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.