Artículo 9. Recibos de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Guardia Civil emitirá por medios electrónicos un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, consistente en una copia autenticada del mismo, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.
2. Este resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del Registro mediante la inclusión en el recibo emitido de la huella electrónica y de la clave de identificación de la Guardia Civil.
3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo implica que la presentación del escrito, solicitud o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Texto oficial de Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil (BOE-A-2009-17430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.