Disposición adicional primera. Normativa aplicable al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
El funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro; en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio; así como en las demás normas que le sean aplicables.
Texto oficial de Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil (BOE-A-2009-17430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable al Registro Electrónico de la Guardia Civil. — Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil · BOE Fácil