CAPÍTULO III. Contenido del contrato de transporte de mercancías
Artículo 31. Impedimentos al transporte.
1. Si el transporte de las mercancías no puede llevarse a cabo en las condiciones que fija el contrato por causas debidamente justificadas, el porteador lo comunicará al cargador solicitándole instrucciones al respecto.
2. A falta de instrucciones, el porteador tomará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operación, incluida la de restituir las mercancías a su lugar de origen, depositarlas en almacén seguro o conducirlas a su punto de destino en condiciones diferentes.
3. Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecución de instrucciones o, en su caso, de la falta de éstas o del retraso en su emisión serán de cuenta del cargador, a no ser que haya habido culpa del porteador.
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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