CAPÍTULO III. Contenido del contrato de transporte de mercancías
Artículo 32. Riesgo de pérdida o daño de las mercancías.
1. Si, a pesar de las medidas que hayan podido adoptarse, las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular del derecho de disposición solicitándole instrucciones.
2. La persona que hubiera impartido instrucciones asumirá los gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser que haya habido culpa del porteador.
3. El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique la naturaleza o el estado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará a disposición de quien corresponda, previa deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados.
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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