Autorización de operaciones de pago · CAPÍTULO III. Ejecución de una orden de pago · Sección 2.ª Plazo de ejecución y fecha de valor
Artículo 43. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
1. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
2. La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos. — Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago · BOE Fácil