CAPÍTULO II. Integración de los distintos sectores en el régimen de pago único
Artículo 8. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2012.
1. Se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas:
a) Prima a las proteaginosas.
b) Ayuda específica al arroz.
c) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
d) Ayudas a los productores de patata para fécula.
e) Ayuda a las semillas.
f) Prima por sacrificio del ganado bovino.
2. También se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas a la transformación establecidas en el título I, capítulo IV, sección I, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM):
a) Prima a la fécula de patata.
b) Ayuda para la transformación de forrajes desecados.
c) Ayuda a la transformación de lino y cáñamo.
El importe de referencia se establecerá en función de la ayuda que dichos agricultores recibieron durante el periodo de referencia que figura en el anexo I de este real decreto para cada régimen de ayuda correspondiente.
3. Los apartados 2, 3 y 4 del anterior artículo serán de aplicación en esta incorporación al régimen de pago único. Las referencias a la campaña 2010 se entenderán como si fueran 2012 y la referencia a los productores de ovino y caprino se entenderán a los productores en el caso de la prima por sacrificio de ganado bovino.
Texto oficial de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (BOE-A-2009-18119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.