CAPÍTULO II. Integración de los distintos sectores en el régimen de pago único
Artículo 9. Asignación de derechos de pago único a los agricultores que disponían de superficies plantadas de cítricos a 30 de septiembre de 2006, y realizaron la declaración de dichas superficies en la solicitud única del año 2008.
1. Los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único en 2010 serán los agricultores con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006 que las hayan declarado en la solicitud única del año 2008.
El número de derechos de ayuda se corresponderá con el número de hectáreas de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006, que hayan sido declaradas en la solicitud única del año 2008 y que resulten determinadas en el proceso de control realizado por las comunidades autónomas.
2. Para calcular los importes de referencia por tipo de producto, establecidos en el anexo I, se multiplicarán las hectáreas determinadas por tipo de producto por el importe unitario correspondiente a cada tipo. Este importe unitario será el resultado de dividir los tres límites presupuestarios diferenciados por tipos según figura en el anexo I, entre el total nacional de hectáreas determinadas de cada tipo. El importe de referencia de cada agricultor será la suma de los importes de referencia de cada tipo de producto.
Texto oficial de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (BOE-A-2009-18119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.