REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 6. Inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de la Orden podrá iniciarse:
1.º De oficio, por acuerdo del titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.
2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.
Texto oficial de Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE-A-2009-18357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Inicio del procedimiento de concesión. — Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental · BOE Fácil