REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será tramitado e informado por la Secretaría de la Orden.
2. La Concesión de las distintas categorías de la Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio.
3. El número de Grandes Cruces del Mérito Medioambiental no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.
4. Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados.
5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que queda suficientemente resaltado el carácter honorífico y de público reconocimiento que el mismo tiene.
Texto oficial de Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE-A-2009-18357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Procedimiento de concesión. — Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental · BOE Fácil