REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 8. Consejo.
1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, como Canciller y tres Vocales, todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formará parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.
2. Será Secretario/a del Consejo el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento.
Texto oficial de Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE-A-2009-18357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Consejo. — Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental · BOE Fácil