El requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes se entenderá cumplido cuando el solicitante acredite dicha carencia a nivel personal. No obstante, cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la referida unidad para determinar el cumplimiento de dicho requisito, tal y como se especifica en los artículos siguientes.
Texto oficial de Cómputo de Rentas para Pensiones No Contributivas (BOE-A-2009-18478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Carencia de rentas o ingresos. — Cómputo de Rentas para Pensiones No Contributivas · BOE Fácil