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orden · BOE-A-2009-18478

Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación

Estado
Vigente
Publicación
20/11/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PRE/3113/2009 dicta normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991 en materia de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, clarificando el cómputo de rentas o ingresos, su imputación personal, y las reglas de cálculo del límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, ante las imprecisiones detectadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Establece fórmulas matemáticas específicas para calcular dicho límite, con un coeficiente reforzado (multiplicador 2,5) cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado.

A quién afecta: Los solicitantes y beneficiarios de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, las unidades económicas de convivencia en las que se integran, y los órganos gestores de estas prestaciones.

  • La carencia de rentas se valora a nivel personal, salvo que el solicitante conviva con otras personas en una unidad económica, en cuyo caso se computan los ingresos de todos sus miembros (artículo 1).
  • Se considera renta personal insuficiente cuando el importe anual sea inferior a la cuantía anual de las pensiones no contributivas fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 2).
  • El límite de acumulación de recursos de la unidad económica se calcula con la fórmula L = C + (0,7 × C × (m-1)), donde C es la cuantía anual de la pensión y m el número de convivientes (artículo 3.1).
  • Cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o adoptivos en primer grado, el límite se multiplica adicionalmente por 2,5 (artículo 3.2).
  • La orden se dictó tras detectarse imprecisiones y lagunas en la normativa vigente, a raíz de sentencias del Tribunal Supremo sobre el concepto de renta computable y su imputación.
¿Cómo se calcula el límite de acumulación de recursos de una unidad económica de convivencia?

Con la fórmula L = C + (0,7 × C × (m-1)), donde C es la cuantía anual de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos y m el número de convivientes de la unidad económica (artículo 3.1 de la Orden PRE/3113/2009).

¿Cambia el límite de recursos si el solicitante convive con sus hijos o padres?

Sí, cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o adoptivos en primer grado, el resultado de la fórmula general se multiplica por 2,5 (artículo 3.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Cómputo de Rentas para Pensiones No Contributivas · BOE Fácil