TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
Artículo 1. Creación del Consejo General.
Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
Texto oficial de Ley del Consejo General de Colegios de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2009-19562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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