TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.
Texto oficial de Ley del Consejo General de Colegios de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2009-19562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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