INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Inspecciones y reparaciones
Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio.
Se estará a lo dispuesto en el Código de Diseño o en el Libro de Instrucciones del Fabricante, pero, si se carece de ellos, deberán cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
1. Equipos a presión, excepto calderas: El valor de la presión de prueba hidráulica, será igual a 1,1 la presión máxima admisible, es decir:
PT = 1,1 x PS
2. Para las calderas, incluidas las calderas de circulación forzada, de paso único, con punto de vaporización variable y partes a presión diseñadas para diferentes niveles de presión a lo largo del recorrido del flujo agua-vapor, la prueba hidráulica tendrá un valor igual a 1,1 la presión máxima de servicio, en su caso, es decir:
PT = 1,1 x Pms
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.