INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica · CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 11. Condiciones de operación.
La instalación dispondrá de los correspondientes procedimientos de operación y se estructurará de manera que, en turnos rotativos, se cubran las veinticuatro horas diarias.
El personal de operación, previamente a su incorporación al puesto y periódicamente, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del director técnico de la instalación, por escrito, sobre:
a) Organización y procedimientos de operación.
b) Características principales de la instalación.
c) Reglamento de equipos a presión y la presente ITC.
d) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
e) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
f) Acciones a adoptar en situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación.
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.