CAPÍTULO II. Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples · Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares
Artículo 32. Entrada en funcionamiento de la oficina «ante mortem».
1. La oficina «ante mortem», deberá de empezar a trabajar desde el primer momento, ya que todos los datos personales que pueda aportar previamente a la realización de la autopsia son fundamentales en el proceso de identificación de los cadáveres. Para ello, se establecerán líneas de comunicación directa con el Área de depósito de cadáveres, independientemente del envío de los formularios y actas al Centro de Integración de Datos.
2. Los equipos «ante mortem» realizarán su labor de la siguiente forma:
a) Recogida de datos en la oficina «ante mortem».
b) Utilización de unidades periféricas o unidades móviles de la Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
Texto oficial de Protocolo Médico-Forense en Sucesos con Víctimas Múltiples (BOE-A-2009-2029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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