real decreto · BOE-A-2009-2029
Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/2/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica para sucesos con víctimas múltiples, coordinando la actuación de los Institutos de Medicina Legal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante catástrofes o accidentes con numerosas víctimas.
A quién afecta: Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y unidades de policía judicial del Estado y de las comunidades autónomas adheridas.
- Establece un procedimiento técnico-organizativo de cooperación entre los Ministerios de Justicia e Interior ante sucesos con víctimas múltiples.
- Es de aplicación obligatoria al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y las unidades de policía judicial.
- Organiza la actuación en tres fases: preliminares, tratamiento de cadáveres y restos humanos, y obtención de datos «ante mortem» de familiares.
- Regula el trabajo coordinado entre los Institutos de Medicina Legal y los equipos de identificación de víctimas de desastres de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Somete el tratamiento de datos personales derivado de su aplicación a la normativa de protección de datos.
¿Qué organismos deben aplicar este Protocolo?
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y las unidades de policía judicial, entre otros.
¿En qué fases se organiza la actuación ante víctimas múltiples?
En fases preliminares, tratamiento de cadáveres y restos humanos, y obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
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