Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
2. Asimismo se autoriza a los Ministros de Justicia y del Interior para desarrollar mediante orden ministerial la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional, con sometimiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Protocolo Médico-Forense en Sucesos con Víctimas Múltiples (BOE-A-2009-2029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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