TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 4.ª Competencias normativas
Artículo 52 bis. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. En el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a cada una de las categorías de residuos e instalaciones previstas en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. No obstante, no podrán regular la clasificación de residuos y de instalaciones contenida en dicho precepto que da lugar a la aplicación de tipos de gravamen diferenciados.
2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade este precepto, por la disposición final 5.4 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644), entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.
> <small>Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.4 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644)</small>
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.