TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 4.ª Competencias normativas
Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52 bis, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644), entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.
> Redacción anterior:
> "Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado."
> <small>Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644)</small>
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas. — Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas · BOE Fácil