TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · C = [(n/N) – (jr × 1,304/N)] bc × tc
Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2010, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
| | Euros/mes |
| --- | --- |
| Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 |
| Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 |
| Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte | 58,10 |
La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para los gastos de transporte a que se refiere el apartado anterior lleva incorporados los efectos de la desviación de inflación del ejercicio 2009 y la posible revalorización para 2010.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2010, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.
Texto oficial de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE-A-2009-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.