En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico Común», cuya titularidad corresponde a la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previsto por dicha ley.
El contenido del fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.
> Este artículo queda derogado, en lo que se refiere a ficheros de datos de carácter personal de la responsabilidad de órganos administrativos y organismos del antiguo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que han pasado a integrarse en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según establece la disposición derogatoria única.2.f) de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-24](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-24).
Texto oficial de Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común (BOE-A-2009-21180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Fichero de Protección de Datos. — Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común · BOE Fácil