Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico Común como acuse de recibo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos destinatarios de los escritos presentados en el Registro Electrónico Común serán responsables de la custodia y manejo de los correspondientes ficheros.
Texto oficial de Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común (BOE-A-2009-21180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Responsabilidad. — Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común · BOE Fácil