DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 19. Fecha de antigüedad en el empleo.
La fecha de antigüedad en los empleos militares será la de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que origine el ascenso.
Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día en que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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