DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso
Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
1. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo mayor se seleccionará un número limitado de asistentes y el procedimiento correspondiente se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo primero se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 26.1, de acuerdo con los criterios que se fijen en la correspondiente convocatoria
La junta de evaluación a la que se hace referencia en el artículo 26.3 actuará también como junta de evaluación para la selección de asistentes al curso.
El resultado de la evaluación será elevado al Jefe del Mando o Jefatura de Personal, quien designará a los asistentes al curso y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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