DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso
Artículo 31. Aplazamientos.
1. La realización de los cursos de actualización para el ascenso podrá aplazarse por algunas de las siguientes causas:
a) Necesidades del servicio.
b) Enfermedad debidamente acreditada.
c) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa.
d) Parto y posparto
e) Razones excepcionales debidamente acreditadas
2. Una vez que cese la causa que motivó el aplazamiento, el interesado será convocado de nuevo en la primera oportunidad, siéndole válida la evaluación efectuada en su momento, salvo que por razones extraordinarias deba ser nuevamente evaluado.
3. Los militares de tropa y marinería a los que se les hubiera concedido aplazamiento del curso, causarán baja en el proceso selectivo sin que se contabilice como una de las tres convocatorias a las que se refiere el artículo 16.8.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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