DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 17. Vacantes para el ascenso.
Se darán al ascenso, salvo lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las vacantes que se produzcan en los distintos empleos militares de cada cuerpo y escala de los militares que se encuentren en situación de servicio activo o suspensión de funciones, por alguno de los siguientes motivos:
a) Ascenso.
b) Incorporación a otra escala.
c) Pase a las situaciones de servicios especiales, suspensión de empleo, reserva y excedencia, excepto cuando ésta sea por razón de violencia de género.
d) Retiro.
e) Pérdida de la condición militar.
f) Cese del prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo.
g) Fallecimiento o declaración de fallecido.
También se darán al ascenso las que, en su caso, se produzcan por la entrada en vigor de nuevas plantillas, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.