DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 18. Concesión de los ascensos.
1. Los ascensos a los empleos militares de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. En los ascensos a general de brigada será preceptivo valorar el resultado de las evaluaciones reguladas en el artículo 23 y en todos los casos se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.
2. La concesión de los ascensos por el sistema de elección no contemplados en el apartado anterior es competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, siguiendo la ordenación aprobada por el Ministro de Defensa.
3. La concesión de los ascensos por los sistemas de clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad corresponde al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.