En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las bonificaciones no permitan alcanzar los porcentajes máximos de bonificación citados en los artículos 3 y 4, la cuantía de las bonificaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.
> Téngase en cuenta que las limitaciones establecidas en este artículo, se entenderán sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, según se establece en la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)
Texto oficial de Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-3025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.