CAPÍTULO II. Condiciones subjetivas de las bonificaciones
Artículo 8. Beneficiarios de las compensaciones.
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de mercancías transportadas desde Canarias al resto de España o a países integrantes de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor de aquéllas, que haya abonado los costes de transporte bonificables.
c) En el caso de productos transportados desde el resto de España a Canarias, el receptor o destinatario de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-3025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.