CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 5.ª Destilación de crisis
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
En situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o por problemas de calidad, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la participación de las Comunidades Autónomas, podrá decidir la apertura y conceder ayudas para una destilación de crisis voluntaria u obligatoria, en una parte o en la totalidad del territorio nacional, para una o varias categorías de vino, en base a criterios objetivos y no discriminatorios.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil