CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 5.ª Destilación de crisis
Artículo 53. Modalidad de la ayuda.
1. La ayuda a esta destilación se abonará a los destiladores autorizados que transformen vino en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
2. La ayuda estará supeditada al pago de un precio mínimo a pagar a los productores de vino por parte de los destiladores que será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
3. Esta ayuda podrá establecerse por región productora y categoría de vino, no pudiendo superar en ningún caso el precio del mercado de la región productora para la categoría de vino correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Modalidad de la ayuda. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil