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orden · BOE-A-2009-4258

Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Estado
Vigente
Publicación
14/3/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el contenido del informe que las sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público estatal y demás entes del sector público sometidos al Plan General de Contabilidad deben presentar junto a sus cuentas anuales, conforme al artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. Sustituye a la Orden EHA/1006/2005 para adaptar su contenido a la reforma contable mercantil de 2007 y a la Ley de Contratos del Sector Público de ese mismo año.

A quién afecta: Sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público estatal y el resto de entes del sector público estatal sujetos al Plan General de Contabilidad, así como la Intervención General de la Administración del Estado, a cuya propuesta se dictó la orden.

  • El informe anual debe contener ocho bloques de información: presupuestaria, ejecución de contratos-programa, cumplimiento de la normativa de contratación pública, cumplimiento de los principios de personal y fondos del sector fundacional, garantías recibidas o concedidas, información sobre personal, sobre la Comisión de Auditoría y Control, y otra información adicional.
  • Las entidades que deban formular un programa de actuación plurianual informan, para cada objetivo, actividad e indicador, sobre lo previsto, lo realmente ejecutado, las desviaciones absolutas y el porcentaje de cumplimiento.
  • Las entidades cuyos presupuestos de explotación y capital figuren en los Presupuestos Generales del Estado deben justificar el cumplimiento de la normativa sobre modificaciones presupuestarias, informando de importes previstos, modificaciones aprobadas, ejecución real y causas de las desviaciones.
  • Se exige información regionalizada, desglosada por provincias y proyectos, de los pagos por inversión real (inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias), repartiendo el importe proporcionalmente cuando una inversión afecte a varias provincias.
  • Las entidades que hayan suscrito un contrato-programa deben informar sobre el cumplimiento de sus objetivos (coeficientes de cobertura de ingresos, reducción de endeudamiento, disminución de plantilla, entre otros) y el importe de las aportaciones previstas en dicho contrato.
¿Qué entidades están obligadas a presentar este informe junto a sus cuentas anuales?

Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal y el resto de entes del sector público estatal sujetos al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

¿Qué información deben aportar las entidades que tienen un contrato-programa con la Administración?

Deben informar sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato-programa, como los coeficientes de cobertura de ingresos, la reducción de endeudamiento o la disminución de plantilla, así como sobre el importe de las aportaciones previstas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Informe del Artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria · BOE Fácil