Artículo 11. Requisitos de la información a incluir en el informe.
La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en miles de euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del responsable del departamento financiero, que figura en el anexo VI de la presente Orden Ministerial, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 10 de esta Orden Ministerial se han presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.
Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
Texto oficial de Informe del Artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (BOE-A-2009-4258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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