CAPÍTULO IX. Verificación, control y régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Salas de exhibición no informatizadas.
En tanto no se produzca la adaptación necesaria, los titulares de las salas de exhibición que no dispongan de los programas informáticos previstos en el artículo 13.3 de esta norma deberán cumplir las obligaciones que le resulten de aplicación sobre control de asistencia y declaración de rendimientos previstas en los artículos 13.1, 13.2, 15 con la salvedad de sus apartados f) y g), y 16, de acuerdo con las especificaciones establecidas mediante orden del Ministerio de Cultura.
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Salas de exhibición no informatizadas. — Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil