TÍTULO IV. De la cesión global de activo y pasivo · CAPÍTULO II. Régimen legal de la cesión global
Artículo 88. Derecho de oposición de los acreedores.
1. La cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos.
2. Dentro de ese plazo, los acreedores de la sociedad cedente y los acreedores del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Derecho de oposición de los acreedores. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil