TÍTULO IV. De la cesión global de activo y pasivo · CAPÍTULO II. Régimen legal de la cesión global
Artículo 89. Escritura e inscripción de la cesión global.
1. La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente.
2. La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Escritura e inscripción de la cesión global. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil