CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los dos registros
Artículo 17. Registro de entrada de los documentos.
1. Para la recepción de las declaraciones de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, u otros documentos relacionados, que se presenten en formato papel se habilitará en la Oficina de Conflictos de Intereses una Unidad de Registro propia para garantizar la confidencialidad de las declaraciones.
2. Para las que se presenten en formato de documento electrónico firmado digitalmente se utilizará el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, utilizándose para la creación de los documentos electrónicos, su firma digital y su presentación telemática las aplicaciones desarrolladas al efecto por este Ministerio.
Texto oficial de Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-6168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.