CAPÍTULO III. Operaciones pasivas · Sección 4.ª Límites de emisión
Artículo 24. De las cédulas.
1. El volumen de las cédulas hipotecarias emitidas por una entidad y no vencidas no podrá superar el 80 por 100 de una base de cómputo formada por la suma de los capitales no amortizados de todos los préstamos y créditos hipotecarios de la cartera de la entidad que resulten elegibles de acuerdo con el artículo 3. Se computarán como tales préstamos o créditos los capitales de las participaciones hipotecarias adquiridas por la entidad que se mantengan en su cartera y resulten igualmente elegibles.
2. Si la entidad hubiera emitido bonos o participaciones hipotecarias, se excluirán de la base de cómputo aludida en el apartado anterior el importe íntegro de cualquier préstamo o crédito afecto a bonos y la porción participada de los que hubieran sido objeto de participación.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario (BOE-A-2009-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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