CAPÍTULO III. Operaciones pasivas · Sección 5.ª Participaciones hipotecarias
Artículo 28. Contenido.
1. La participación incorpora un porcentaje sobre el principal del préstamo o crédito participado, porcentaje que será aplicable en cada momento para determinar el alcance económico del derecho de su titular.
2. El valor capital de la participación hipotecaria podrá concertarse libremente entre las partes en cualquier momento a lo largo de la vida del préstamo o crédito, si bien el plazo por el que se emite la participación y su tipo de interés no podrán ser superiores al plazo y tipo de interés de los préstamos o créditos hipotecarios que participan respectivamente.
3. En el supuesto de que el préstamo o crédito participado fuera reembolsado anticipadamente, la entidad emisora deberá reembolsar la participación.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario (BOE-A-2009-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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