CAPÍTULO III. Operaciones pasivas · Sección 5.ª Participaciones hipotecarias
Artículo 30. Acción ejecutiva.
1. La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora y al titular de la participación en los términos establecidos en el artículo 31.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la participación hipotecaria tendrá acción ejecutiva contra la entidad emisora para la efectividad de los vencimientos de la misma por principal e intereses, según el porcentaje de participación y lo establecido en la emisión, siempre que el incumplimiento de tal obligación no sea consecuencia de la falta de pago del deudor del préstamo o crédito hipotecario participado.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario (BOE-A-2009-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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