CAPÍTULO III. Operaciones pasivas · Sección 5.ª Participaciones hipotecarias
Artículo 34. Seguro.
Las entidades participantes en el mercado hipotecario podrán asegurar, además, el pago del principal e intereses de la participación mediante la contratación de un seguro a favor del partícipe para la cobertura del principal e intereses, y a cargo de la entidad emisora.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario (BOE-A-2009-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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