Artículo 38. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de los valores hipotecarios emitidos con arreglo a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y al presente real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario (BOE-A-2009-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación. — Real Decreto de Desarrollo del Mercado Hipotecario · BOE Fácil