TÍTULO III. Medidas complementarias en la lucha contra el dopaje · CAPÍTULO III. Botiquines, trazabilidad y otros productos susceptibles de causar dopaje en el deporte
Artículo 22. Publicidad e información de las características de los productos.
1. El Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá, de común acuerdo con el Consejo Superior de Deportes, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas en base a sus competencias, un sistema de consulta permanente para que los usuarios puedan conocer las propiedades de los productos cuando los mismos puedan producir dopaje en el deporte.
2. Asimismo impulsarán la realización de campañas publicitarias para dar a conocer las situaciones de riesgo que puedan darse de cara a la prevención del dopaje en la utilización de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE-A-2009-7628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.