TÍTULO IV. Control del dopaje · CAPÍTULO IV. Realización de controles y toma de muestras · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.
2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que:
a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-20028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20028).</small>
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-2009-14829](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-14829)</small>
> <small>Téngase en cuenta que el citado Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20483).</small>
Texto oficial de Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE-A-2009-7628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.