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orden · BOE-A-2009-8812

Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca

Estado
Vigente
Publicación
28/5/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/1327/2009 establece las normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, adaptando su tratamiento contable al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007. Regula específicamente el tratamiento de los avales y garantías otorgadas, el fondo de provisiones técnicas, la cobertura del riesgo de crédito y los activos adjudicados en pago de deudas.

A quién afecta: Las sociedades de garantía recíproca, que deben elaborar sus cuentas anuales y estados de carácter reservado conforme a estas normas contables especiales.

  • Las sociedades deben elaborar su información contable conforme a esta orden con carácter prioritario, y de forma supletoria al Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y el Plan General de Contabilidad (artículo 1).
  • Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria (artículo 2.2).
  • Los contratos de garantía financiera se reconocen inicialmente como un pasivo valorado por su valor razonable, correspondiente a la comisión o prima recibida más el valor actual de las pendientes de recibir.
  • El fondo de provisiones técnicas debe representar como mínimo el 1% del riesgo vivo total asumido por la sociedad, según el Real Decreto 2345/1996, distinguiendo entre fondos dotados por la sociedad y aportaciones no reintegrables de terceros.
  • El Balance se presenta por orden de liquidez, en lugar de la distinción entre corriente y no corriente del Plan General de Contabilidad, por ser más relevante para estas entidades financieras.
¿Qué normativa contable prevalece para las sociedades de garantía recíproca?

Las normas de la Orden EHA/1327/2009 y sus anexos, aplicadas con carácter prioritario; de forma supletoria se aplican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y el Plan General de Contabilidad (artículo 1).

¿Cuál debe ser la cuantía mínima del fondo de provisiones técnicas de una sociedad de garantía recíproca?

Como mínimo el 1% del total del riesgo vivo asumido por la sociedad, excluyendo las provisiones dotadas para cobertura del riesgo de crédito específico, según establece el Real Decreto 2345/1996, cuyo tratamiento contable desarrolla esta orden.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Normas Contables de las Sociedades de Garantía Recíproca · BOE Fácil