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real decreto · BOE-A-1996-25833

Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca

Estado
Vigente
Publicación
21/11/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto regula las normas de autorización administrativa y los requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.

A quién afecta: Sociedades de garantía recíproca y pequeñas y medianas empresas avaladas por ellas.

  • Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ningún tipo de crédito a sus socios.
  • La solicitud de autorización para crear una sociedad de garantía recíproca se dirige a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • El fondo de provisiones técnicas debe representar como mínimo el 1 por 100 del total de riesgo vivo asumido por la sociedad.
  • Los recursos propios deben invertirse en una proporción mínima del 75 por 100 en Deuda Pública, renta fija negociada o depósitos en entidades de crédito.
¿Pueden las sociedades de garantía recíproca conceder créditos directamente a sus socios?

No, tienen prohibido conceder cualquier clase de créditos a sus socios.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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